Casación No. 569-2013

Sentencia del 02/10/2014

"... Al hacer el examen correspondiente, se establece que la Sala sentenciadora no aplicó los artículos que el recurrente señala violados [41 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83; y 34 del Acuerdo Gubernativo Número 14-98] ; si bien el artículo 34 [Reglamento para los Programas de Capacitación, Adiestramiento y Otorgamiento de Becas del Ministerio de Energía y Minas] relacionado fue citado en la sentencia, fue únicamente para referirse a la opinión dada por los órganos asesores del Ministerio de Energía y Minas y de la Procuraduría General de la Nación, por lo que evidentemente la Sala, al confirmar lo resuelto en la fase administrativa, no se fundamentó en las normas citadas. En tal virtud, al analizar la hipótesis jurídica contenida en los artículos ibídem, y aplicarlos al caso concreto, se estima que los cursos que no fueron aprobados, sí reunían los requisitos contemplados en la ley, puesto que estaban dirigidos a personal guatemalteco que labora en el sector de hidrocarburos; asimismo, estos eran afines a la actividad petrolera que la entidad demandante realiza y eran necesarios para tener una mejor preparación técnica en ese sector, por lo que se concluye que la Sala sentenciadora, al estudiar la juridicidad y legalidad de la resolución impugnada, infringió los citados artículos, al declarar sin lugar la demanda contencioso administrativa interpuesta, ya que es evidente que los relacionados cursos debieron ser aprobados. Consecuentemente, esta Cámara concluye que la Sala sentenciadora ha incurrido en el error invocado, por lo que debe declararse procedente el presente recurso de casación y resolver lo que en derecho corresponde..."